[reclamación de deudas]


INSOLVENCIAS PÚNIBLES


Si alguien tiene una deuda contraída con Vd. y ya vencida, podrá iniciar un procedimiento civil de reclamación de cantidad, y como tiene esa deuda perfectamente acreditada, obtendrá una sentencia favorable. Esa sentencia supondrá – aun cuando no sea firme, por efecto de la posibilidad de ejecución provisional – un título de crédito que, para hacer efectivo, tendrá que interponer otra demanda y otro procedimiento, en este caso de ejecución.

Y aquí comenzaran los problemas. Se solicitarán a través del Juzgado todo tipo de información sobre los bienes del ejecutado, pero este ya habrá puesto su patrimonio a buen recaudo, entre otras cosas porque no es probable que sea Vd. su único acreedor. Muchos empresarios, con motivo de la burbuja inmobiliaria y de la crisis en general, lo primero que hicieron fue no pagar a los proveedores, y lo segundo distraer sus bienes, liquidar la empresa deudora y registrar otra con testaferros, es decir, colaboradores necesarios en un negocio jurídico simulado. Tras un testaferro siempre hay un ocultamiento.

Pero son precisamente esos testaferros, por su carácter de personas cercanas al deudor – padres, hermanos, cuñados, esposa, amigos muy íntimos, y entre políticos hemos encontrado al chófer o al peluquero – y de su máxima confianza, que tenemos una primera pista de la simulación de insolvencia. Otras son que la nueva empresa mantiene el mismo objeto social o incluso el mismo domicilio. Tampoco es extraño que el deudor coloque las participaciones de la nueva empresa en manos de los testaferros pero mantenga la administración de la misma.

Pues bien, en esta nueva fase del proceso judicial, el procedimiento de ejecución, se ha especializado DETECTIVES GALICIA, al unir a los conocimientos jurídicos la labor de investigadores privados que recabaran pruebas para conseguir trabar, embargar y subastar los bienes camuflados por el deudor a nombre de otros.

En ocasiones, ni siquiera se presenta la demanda inicial de reclamación porque la información superficial recabada nos indica que el deudor no tiene bienes a su nombre. ¿Y a nombre de otros? Una investigación privada y previa más exhaustiva es decisiva en esos supuestos.

Pero no solo el proceso civil está abierto. Iniciar un procedimiento penal por insolvencia punible en forma de querella cuando se dispone de pruebas contundentes puede servir para que, ante la amenaza de una pena de prisión, el deudor decida pagar para que el querellante renuncie y la querella se archive.

En resumen, menos de la mitad de las sentencias de condena al pago de cantidad llegan a ejecutarse con éxito. Con DETECTIVES GALICIA la suya puede ser una de ellas. Nada pierde con hacer su consulta, que es gratuita, y tiene mucho que ganar.